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Real Decreto Vigente

Disposición final quinta. Modificación del Real Decreto 183/2008, de 8 de febrero, por el que se determinan y clasifican las especialidades en Ciencias de la Salud y se desarrollan determinados aspectos del sistema de formación sanitaria especializada.

Disposición final quinta del Real Decreto 704/2020, de 28 de julio, por el que se establece el acceso al título de médico/a especialista en Medicina Legal y Forense por el sistema de residencia. · BOE-A-2020-8682

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2020-07-30.

Texto consolidado

El Real Decreto 183/2008, de 8 de febrero, por el que se determinan y clasifican las especialidades en Ciencias de la Salud y se desarrollan determinados aspectos del sistema de formación sanitaria especializada, queda modificado como sigue:

Uno. Se modifica el párrafo primero de la disposición transitoria segunda, que queda redactado del siguiente modo:

«Hasta tanto el Gobierno adopte la decisión que corresponda en el plazo previsto en la disposición transitoria cuarta de la Ley 44/2003, de 21 de noviembre, el régimen de alumnado seguirá siendo el sistema formativo de las especialidades médicas de Hidrología Médica y Medicina de la Educación Física y del Deporte, incluidas en el apartado tercero del anexo del Real Decreto 127/1984, y de la especialidad farmacéutica de Farmacia Industrial y Galénica, incluida en el grupo 2.º del artículo tercero del Real Decreto 2708/1982, de 15 de octubre.»

Dos. El apartado 1 del anexo I queda modificado como sigue:

«1. Especialidades médicas para cuyo acceso se exige estar en posesión de un título universitario oficial que habilite para el ejercicio en España de la profesión de Médico:

Alergología.

Anatomía Patológica.

Anestesiología y Reanimación.

Angiología y Cirugía Vascular.

Aparato Digestivo.

Cardiología.

Cirugía Cardiovascular.

Cirugía General y del Aparato Digestivo.

Cirugía Oral y Maxilofacial.

Cirugía Ortopédica y Traumatología.

Cirugía Pediátrica.

Cirugía Plástica, Estética y Reparadora.

Cirugía Torácica.

Dermatología Médico-Quirúrgica y Venereología.

Endocrinología y Nutrición.

Farmacología Clínica.

Geriatría.

Hematología y Hemoterapia.

Medicina del Trabajo.

Medicina Familiar y Comunitaria.

Medicina Física y Rehabilitación.

Medicina Intensiva.

Medicina Interna.

Medicina Legal y Forense.

Medicina Nuclear.

Medicina Preventiva y Salud Pública.

Nefrología.

Neumología.

Neurocirugía.

Neurofisiología Clínica.

Neurología.

Obstetricia y Ginecología.

Oftalmología.

Oncología Médica.

Oncología Radioterápica.

Otorrinolaringología.

Pediatría y sus Áreas Específicas.

Psiquiatría.

Radiodiagnóstico.

Reumatología.

Urología.»

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2020-07-30.

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