Disposición final segunda. Modificación del Real Decreto 1277/2003, de 10 de octubre, por el que se establecen las bases generales sobre autorización de centros, servicios y establecimientos sanitarios.
Disposición final segunda del Real Decreto 704/2020, de 28 de julio, por el que se establece el acceso al título de médico/a especialista en Medicina Legal y Forense por el sistema de residencia. · BOE-A-2020-8682
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2020-07-30.
Texto consolidado
El Real Decreto 1277/2003, de 10 de octubre, por el que se establecen las bases generales sobre autorización de centros, servicios y establecimientos sanitarios queda redactado como sigue:
Uno. En la columna de oferta asistencial del cuadro de clasificación de centros, servicios y establecimientos sanitarios del anexo I se añade:
«U.102 Medicina Legal y Forense.»
Dos. El apartado de la oferta asistencial del anexo II se modifica para añadir el contenido del servicio o unidad asistencial U.102, que queda redactado como sigue:
«U.102 Medicina Legal y Forense: Unidad asistencial en la que un médico/a especialista en Medicina Legal y Forense es responsable de poder realizar la asistencia técnica a los órganos de gestión y dirección de un centro sanitario, en todo lo relacionado con aspectos médico-legales, deontológicos y éticos del propio centro y del resto de administraciones sanitarias.»
Más artículos de Real Decreto 704/2020
- ← Disposición final primera. Modificación del Real Decreto 386/1996, de 1 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento…
- → Disposición final tercera. Modificación del Real Decreto 182/2004, de 30 de enero, por el que se determina la composi…
- Ver la norma completa: Real Decreto 704/2020, de 28 de julio, por el que se establece el acceso al título de médico/a especialista en Medicina Legal y Forense por el sistema de residencia.