Artículo 6. Acuerdos.
Artículo 6 del Real Decreto 182/2004, de 30 de enero, por el que se determina la composición de la Comisión de Recursos Humanos del Sistema Nacional de Salud. · BOE-A-2004-2590
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2006-08-09.
Texto consolidado
1. Los acuerdos de la Comisión se plasmarán en decisiones, recomendaciones o informes, según proceda, y se aprobarán, en su caso, por consenso.
Los acuerdos de la Comisión se notificarán al Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud, así como a los organismos, asociaciones o personas a las que éstos afecten.
2. Los acuerdos de la Comisión Técnica Delegada se plasmarán en propuestas al Pleno de la Comisión de Recursos Humanos del Sistema Nacional de Salud. La Comisión Técnica Delegada podrá aprobar decisiones en aquellas materias que se hubieran delegado expresamente por el Pleno de la Comisión de Recursos Humanos del Sistema Nacional de Salud.
La toma de decisiones en el seno de la Comisión Técnica Delegada se realizará por consenso. En el caso de que dicho consenso no fuera posible se reflejarán en el acta las distintas posturas mantenidas en la correspondiente reunión.
3. Los informes que elaboren los grupos de trabajo se presentarán al Pleno de la Comisión de Recursos Humanos del Sistema Nacional de Salud o a la Comisión Técnica Delegada, según proceda.
Se modifican los apartados 2 y 3 por el art. único.3 del Real Decreto 892/2006, de 21 de julio. Ref. BOE-A-2006-14404.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2006-14404.