Disposición adicional quinta. Fondo de cohesión.
Disposición adicional quinta de la Ley 16/2003, de 28 de mayo, de cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud. · BOE-A-2003-10715
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2003-05-30.
Texto consolidado
El Fondo de cohesión tiene por finalidad garantizar la igualdad de acceso a los servicios de asistencia sanitaria públicos en todo el territorio español y la atención a ciudadanos desplazados procedentes de países de la Unión Europea o de países con los que España tenga suscritos convenios de asistencia sanitaria recíproca, y será gestionado por el Ministerio de Sanidad y Consumo.
El Ministerio de Sanidad y Consumo, a través del Fondo de cohesión sanitaria y según se determine reglamentariamente, realizará políticas que aseguren la cohesión sanitaria y la corrección de desigualdades. Estas políticas se desarrollarán mediante planes integrales de salud, que tendrán en cuenta variables epidemiológicas y sociales que supongan una mayor necesidad de servicio, tales como patologías crónicas, morbimortalidad estandarizada por edad, población infantil, población inmigrante y otras de carácter similar.
Más artículos de Ley 16/2003
- ← Disposición adicional cuarta. Extensión del contenido de la cartera de servicios del Sistema Nacional de Salud.
- → Disposición adicional sexta. Transferencia a las comunidades autónomas de los servicios e instituciones sanitarias de…
- Ver la norma completa: Ley 16/2003, de 28 de mayo, de cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud.