Real Decreto 1302/2006, de 10 de noviembre, por el que se establecen las bases del procedimiento para la designación y acreditación de los centros, servicios y unidades de referencia del Sistema Nacional de Salud.
BOE-A-2006-19626 · Boletín Oficial del Estado, 2006-11-11 · Ministerio de Sanidad y Consumo
Real Decreto 1302/2006 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-18.
Datos clave
- Rango
- Real Decreto 1302/2006
- Fecha de la disposición
- 2006-11-10
- Publicación
- Boletín Oficial del Estado núm. 270, 2006-11-11
- Entrada en vigor
- 2006-11-12
- Departamento
- Ministerio de Sanidad y Consumo
- Estado
- Vigente
- Consolidado actualizado
- 2025-12-18
- Artículos
- 13
- Identificador BOE
- BOE-A-2006-19626
- Texto consolidado
- boe.es · ELI
De qué trata esta norma
La Constitución española contempla la salud en su doble dimensión de derecho fundamental (artículo 15), dotado de una garantía jurídica reforzada, y de prestación de los poderes públicos, a quienes compete organizar y tutelar la salud pública mediante medidas preventivas y prestaciones adecuadas (artículo 43).
Esta segunda dimensión prestacional se desarrolla por la Ley 16/2003, de 28 de mayo, de cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud, que reconoce a todos los usuarios del Sistema el derecho a acceder a las prestaciones sanitarias en condiciones de igualdad efectiva y con independencia del lugar del territorio nacional en el que se encuentren. En particular, la citada ley garantiza a todos los usuarios el acceso a los servicios considerados como de referencia, tal y como ya preveía el artículo 15.2 de la Ley 14/1986, de 25 de abril, general de Sanidad.
Índice del articulado
- Artículo 1. Objeto.
- Artículo 2. Centros, servicios y unidades de referencia.
- Artículo 3. Criterios para la designación de centros, servicios o unidades de referencia.
- Artículo 4. Comité de designación de centros, servicios y unidades de referencia.
- Artículo 5. Procedimiento para la designación de los centros, servicios y unidades de referencia.
- Artículo 6. Revisión de la designación de los centros, servicios y unidades de referencia y de las técnicas, tecnologías y procedimientos que realizan.
- Artículo 7. Acreditación de los centros, servicios o unidades de referencia.
- Artículo 8. Obligaciones de los centros, servicios o unidades de referencia.
- Artículo 9. Financiación.
- Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
- Disposición final primera. Título competencial.
- Disposición final segunda. Habilitación normativa.
- Disposición final tercera. Entrada en vigor.
Normas a las que afecta (1)
| Relación | Norma |
|---|---|
| De conformidad con | Ley 16/2003, de 28 de mayo, de cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud. |
Preguntas frecuentes
- ¿Está en vigor Real Decreto 1302/2006?
- Real Decreto 1302/2006 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-18.
- ¿Dónde consultar el texto consolidado actualizado de Real Decreto 1302/2006?
- El texto consolidado oficial está disponible en boe.es (enlazado en esta página). En El Vínculo puedes además leerla artículo a artículo, ver versiones anteriores de cada precepto y preguntar a la IA sobre su contenido.