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Ley Vigente

Artículo 37. Formación de postgrado.

Artículo 37 de la Ley 16/2003, de 28 de mayo, de cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud. · BOE-A-2003-10715

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2003-05-30.

Texto consolidado

La Comisión de Recursos Humanos supervisará los programas de formación de postgrado especializada, propuestos por las comisiones nacionales correspondientes, así como el número de profesionales necesarios en cada convocatoria. Para la determinación de este número deberán tenerse en cuenta los informes de las comunidades autónomas en relación a sus necesidades de personal especializado.

La Agencia de Calidad regulada en el artículo 60 coordinará la acreditación de los servicios para la docencia de postgrado a los que se refiere el párrafo anterior.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2003-05-30.

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