Artículo 5. Reconocimiento de oficio de la condición de asegurado o de beneficiario.
Artículo 5 del Real Decreto 1192/2012, de 3 de agosto, por el que se regula la condición de asegurado y de beneficiario a efectos de la asistencia sanitaria en España, con cargo a fondos públicos, a través del Sistema Nacional de Salud. · BOE-A-2012-10477
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2018-07-31.
Texto consolidado
(Derogado).#dd#dfnovena.
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Este precepto ha tenido 3 redacciones. La redacción vigente la dio Real Decreto-ley 7/2018, de 27 de julio, sobre el acceso universal al Sistema Nacional de Salud..
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