Artículo treinta y nueve. Elección de Pediatra-Puericultor de familia y Tocólogo.
Artículo treinta y nueve del Decreto 2766/1967, de 16 de noviembre, por el que se dictan normas sobre prestaciones de asistencia sanitaria y ordenación de los servicios médicos en el Régimen General de la Seguridad Social. · BOE-A-1967-19695
Atención: Decreto 2766/1967 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
(Derogado)
Se deroga en el ámbito de gestión del Instituto Nacional de Salud no transferido a las Comunidades Autónomas y queda demorada su eficacia, según establece la disposición derogatoria 2.2 del Real Decreto 571/1990, de 27 de abril. Ref. BOE-A-1990-10500.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 3 redacciones. La redacción vigente la dio Real Decreto 1575/1993, de 10 de septiembre, por el que se regula la libre elección de médico en los servicios de atención primaria del Instituto Nacional de la Salud..
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