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Real Decreto Vigente 2 redacciones

Artículo 50. En el Régimen Especial para la Minería del Carbón.

Artículo 50 del Real Decreto 84/1996, de 26 de enero, por el que se aprueba el Reglamento General sobre inscripción de empresas y afiliación, altas, bajas y variaciones de datos de trabajadores en la Seguridad Social. · BOE-A-1996-4447

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2005-10-01.

Texto consolidado

Los empresarios, en los documentos para solicitar el alta de sus trabajadores en el Régimen Especial para la Minería del Carbón, deberán hacer constar la categoría profesional y el coeficiente reductor de la edad de jubilación aplicable a ellos.

Asimismo, en el plazo establecido en el apartado 3.2.º del artículo 32 de este reglamento general, deberán comunicar a la Tesorería General de la Seguridad Social las variaciones de tales datos, con independencia de la causa que las motive, así como los días en que los trabajadores hayan faltado al trabajo por causas que no sean las que tengan por motivo la baja médica por enfermedad común o profesional y accidente, sea o no de trabajo, y las autorizadas por las normas laborales correspondientes con derecho a retribución.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2005-10-01.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2005-15366.

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