Real Decreto 1006/1985, de 26 de junio, por el que se regula la relación laboral especial de los deportistas profesionales.
BOE-A-1985-12313 · Boletín Oficial del Estado, 1985-06-27 · Ministerio de Trabajo y Seguridad Social
Real Decreto 1006/1985 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-16.
Resumen
El Real Decreto 1006/1985 regula la relación laboral especial de los deportistas profesionales en España. Esta norma se aplica a los deportistas que, mediante un contrato, se dediquen a la práctica del deporte de forma regular a cambio de una retribución, excluyendo a aquellos que solo reciben compensaciones por gastos.
Entre los puntos clave, establece que los contratos deben formalizarse por escrito y registrar en el INEM, y deben incluir detalles como la identificación de las partes, la retribución y la duración del contrato. Los deportistas tienen derechos a una ocupación efectiva, a manifestar sus opiniones y a participar en los beneficios derivados de la explotación de su imagen, regulados por convenios colectivos. Además, se garantiza un descanso mínimo semanal y vacaciones anuales retribuidas. En caso de despido, se establece una indemnización mínima, y se regulan las causas de extinción del contrato, que incluyen mutuo acuerdo, expiración del tiempo convenido o despido. Esta norma no está derogada y está vigente desde su publicación.
Datos clave
- Rango
- Real Decreto 1006/1985
- Fecha de la disposición
- 1985-06-26
- Publicación
- Boletín Oficial del Estado núm. 153, 1985-06-27
- Entrada en vigor
- 1985-06-28
- Departamento
- Ministerio de Trabajo y Seguridad Social
- Estado
- Vigente
- Consolidado actualizado
- 2025-12-16
- Artículos
- 29
- Identificador BOE
- BOE-A-1985-12313
- Texto consolidado
- boe.es · ELI
De qué trata esta norma
El artículo 2.º Uno.d) del Estatuto de los Trabajadores considera relación laboral de carácter especial la de los deportistas profesionales, estableciéndose en la disposición adicional primera de la Ley 32/1984, de 2 de agosto, sobre modificación de determinados artículos de la Ley 8/1980, de 10 de marzo, del Estatuto de los Trabajadores, cómo el Gobierno, en el plazo máximo de doce meses contando a partir de la entrada en vigor de la referenciada Ley, había de regular el régimen jurídico de las relaciones laborales de carácter especial previstas en la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
Índice del articulado
- Artículo 1. Ambito de aplicación.
- Artículo 2. Capacidad para contratar por razón de nacionalidad.
- Artículo 3. Forma del contrato y contenido.
- Artículo 4. Modalidades del contrato de trabajo.
- Artículo 5. Período de prueba.
- Artículo 6. Duración del contrato.
- Artículo 6 bis.
- Artículo 7. Derechos y obligaciones de las partes.
- Artículo 7 bis.
- Artículo 8. Retribuciones.
- Artículo 9. Jornada.
- Artículo 10. Descansos y vacaciones.
- Artículo 10 bis.
- Artículo 11. Cesiones temporales.
- Artículo 12. Suspensión del contrato.
- Artículo 12 bis.
- Artículo 13. Extinción del contrato.
- Artículo 14. Extinción del contrato por expiración del tiempo convenido.
- Artículo 15. Efectos de la extinción del contrato por despido del deportista.
- Artículo 16. Efectos de la extinción del contrato por voluntad del deportista.
- Artículo 17. Faltas y sanciones.
- Artículo 18. Derechos colectivos.
- Artículo 18 bis.
- Artículo 19. Jurisdicción competente.
- Artículo 20. Competencias administrativas.
- Artículo 21. Derecho supletorio.
- Disposición transitoria.
- Disposición derogatoria.
- Disposición final.
Normas que la modifican o afectan (3)
| Relación | Norma |
|---|---|
| Corrección de errores | en BOE núm. 154, de 28 de junio |
| Corrección de errores | en BOE núm. 159 de 4 de julio de 1985 |
| Se añade | Ley Orgánica 2/2024, de 1 de agosto, de representación paritaria y presencia equilibrada de mujeres y hombres. |
Normas a las que afecta (3)
| Relación | Norma |
|---|---|
| Cita | Ley 8/1980, de 10 de marzo |
| Cita | Ley 32/1984, de 2 de agosto |
| Deroga | Real Decreto 318/1981, de 5 de febrero |
Preguntas frecuentes
- ¿Está en vigor Real Decreto 1006/1985?
- Real Decreto 1006/1985 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-16.
- ¿Qué normas modifican o afectan a Real Decreto 1006/1985?
- El BOE registra 3 referencias posteriores sobre esta norma (modificaciones, desarrollos, correcciones o derogaciones parciales). En esta página se listan con enlace a cada norma.
- ¿Dónde consultar el texto consolidado actualizado de Real Decreto 1006/1985?
- El texto consolidado oficial está disponible en boe.es (enlazado en esta página). En El Vínculo puedes además leerla artículo a artículo, ver versiones anteriores de cada precepto y preguntar a la IA sobre su contenido.