El Vínculo El Vínculo.
Real Decreto Vigente

Artículo 8. Retribuciones.

Artículo 8 del Real Decreto 1006/1985, de 26 de junio, por el que se regula la relación laboral especial de los deportistas profesionales. · BOE-A-1985-12313

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1985-06-28.

Texto consolidado

Uno.–La retribución de los deportistas profesionales será la pactada en convenio colectivo o contrato individual.

Dos.–Tendrán la consideración legal de salario todas las percepciones que el deportista reciba del club o entidad deportiva, bien sean en metálico o en especie, como retribución por la prestación de sus servicios profesionales.

Quedan excluidas aquellas cantidades que con arreglo a la legislación laboral vigente no tengan carácter salarial.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1985-06-28.

Más artículos de Real Decreto 1006/1985

En El Vínculo puedes leer Real Decreto 1006/1985 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.