Artículo 5. Período de prueba.
Artículo 5 del Real Decreto 1006/1985, de 26 de junio, por el que se regula la relación laboral especial de los deportistas profesionales. · BOE-A-1985-12313
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1985-06-28.
Texto consolidado
Podrá concertarse por escrito un período de prueba, cuya duración no podrá exceder de tres meses y que se regirá por lo dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores.