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Real Decreto Vigente

Artículo 4. Modalidades del contrato de trabajo.

Artículo 4 del Real Decreto 1006/1985, de 26 de junio, por el que se regula la relación laboral especial de los deportistas profesionales. · BOE-A-1985-12313

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1985-06-28.

Texto consolidado

Uno.–El contrato para la formación se regirá por lo dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores y demás normativa laboral común; de acuerdo con ella la situación de incapacidad laboral transitoria y el cumplimiento del servicio militar o de la prestación social sustitutoria interrumpirá el cómputo de la duración del contrato, salvo que se acuerde expresamente lo contrario.

Dos.–Para la celebración de contratos de trabajo a tiempo parcial será aplicable lo dispuesto en el artículo 12 números 1, 2, 3 y 4 del Estatuto de los Trabajadores.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1985-06-28.

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