Artículo 19. Jurisdicción competente.
Artículo 19 del Real Decreto 1006/1985, de 26 de junio, por el que se regula la relación laboral especial de los deportistas profesionales. · BOE-A-1985-12313
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1985-06-28.
Texto consolidado
Los conflictos que surjan entre los deportistas profesionales y sus clubes o entidades deportivas, como consecuencia del contrato de trabajo, serán competencia de la Jurisdicción Laboral.