Artículo sexto. Subsidio por incapacidad temporal.
Artículo sexto del Real Decreto 1273/2003, de 10 de octubre, por el que se regula la cobertura de las contingencias profesionales de los trabajadores incluidos en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, y la ampliación de la prestación por incapacidad temporal para los trabajadores por cuenta propia. · BOE-A-2003-19458
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2004-01-01.
Texto consolidado
1. El derecho al subsidio por incapacidad temporal, en los casos de accidente de trabajo o enfermedad profesional, nacerá en los términos previstos en el artículo décimo.
2. La cuantía diaria del subsidio será el resultado de aplicar el porcentaje establecido en el artículo undécimo.b) a la correspondiente base reguladora.
La base reguladora de la prestación estará constituida por la base de cotización del trabajador correspondiente al mes anterior al de la baja médica, dividida entre 30.
Dicha base se mantendrá durante todo el proceso de incapacidad temporal, incluidas las correspondientes recaídas, salvo que el interesado hubiese optado por una base de cotización de cuantía inferior, en cuyo caso se tendrá en cuenta esta última.
3. La gestión y el control de la prestación económica por incapacidad temporal derivada de contingencias profesionales se llevarán a cabo de conformidad con lo establecido en la materia, con carácter general.
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