Real Decreto 1976/1982, de 24 de julio, por el que se desarrolla lo dispuesto en el Real Decreto-ley por el que se modifica la redacción de los artículos 25 y 31 del texto refundido regulador del Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social.
BOE-A-1982-21182 · Boletín Oficial del Estado, 1982-08-20 · Ministerio de Trabajo y Seguridad Social
Real Decreto 1976/1982 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-16.
Resumen
El Real Decreto 1976/1982 regula la mejora voluntaria de la acción protectora para los trabajadores por cuenta propia del Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social, específicamente en relación con la prestación económica por Incapacidad Laboral Transitoria. Esta norma aplica a los trabajadores autónomos incluidos en este régimen desde su entrada en vigor el 25 de julio de 1982.
Entre los puntos clave, se establece que los trabajadores pueden optar por esta mejora al darse de alta en el régimen, con efectos desde el mes siguiente a la solicitud. Además, una vez que el trabajador elige esta opción, debe mantenerla durante al menos tres años, salvo que renuncie formalmente. Para acceder a la prestación, es necesario estar al corriente de las cuotas y haber cotizado un mínimo de seis o nueve mensualidades, dependiendo de la causa de la incapacidad. También se determina que la baja en el régimen implica la renuncia a esta mejora, aunque se puede seguir recibiendo la prestación ya reconocida. Esta norma no está derogada y sigue vigente en su contenido.
Datos clave
- Rango
- Real Decreto 1976/1982
- Fecha de la disposición
- 1982-07-24
- Publicación
- Boletín Oficial del Estado núm. 199, 1982-08-20
- Entrada en vigor
- 1982-08-21
- Departamento
- Ministerio de Trabajo y Seguridad Social
- Estado
- Vigente
- Consolidado actualizado
- 2025-12-16
- Artículos
- 9
- Identificador BOE
- BOE-A-1982-21182
- Texto consolidado
- boe.es · ELI
De qué trata esta norma
El Real Decreto-ley nueve/mil novecientos ochenta y dos, de treinta de abril, modifica la redacción de los artículos veinticinco y treinta y uno, dos, del texto refundido regulador del Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social, aprobado por Decreto dos mil ciento veintitrés/mil novecientos setenta y uno, de veintitrés de julio, incluyendo la prestación económica por Incapacidad Laboral Transitoria como mejora voluntaria en la acción protectora de los trabajadores por cuenta propia del citado Régimen Especial, tanto en cuanto a contingencias generales como a las de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, señalando dicho Real Decreto-ley que la prestación por incapacidad laboral transitoria, en ambos casos, se otorgará en las condiciones y con los requisitos que se determinen reglamentariamente.
Índice del articulado
- Artículo primero.
- Artículo segundo.
- Artículo tercero.
- Artículo cuarto.
- Artículo quinto.
- Artículo sexto.
- Artículo séptimo.
- DISPOSICIÓN FINAL
- DISPOSICIÓN TRANSITORIA
Normas que la modifican o afectan (3)
Normas a las que afecta (2)
| Relación | Norma |
|---|---|
| Cita | Real Decreto-ley 9/1982, de 30 de abril |
| Desarrolla | los arts. 25 y 31 del texto refundido aprobado por Decreto 2123/1971, de 23 de julio |
Normativa relacionada por sector
Preguntas frecuentes
- ¿Está en vigor Real Decreto 1976/1982?
- Real Decreto 1976/1982 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-16.
- ¿Qué normas modifican o afectan a Real Decreto 1976/1982?
- El BOE registra 3 referencias posteriores sobre esta norma (modificaciones, desarrollos, correcciones o derogaciones parciales). En esta página se listan con enlace a cada norma.
- ¿Dónde consultar el texto consolidado actualizado de Real Decreto 1976/1982?
- El texto consolidado oficial está disponible en boe.es (enlazado en esta página). En El Vínculo puedes además leerla artículo a artículo, ver versiones anteriores de cada precepto y preguntar a la IA sobre su contenido.