DISPOSICIÓN TRANSITORIA
DISPOSICIÓN TRANSITORIA del Real Decreto 1976/1982, de 24 de julio, por el que se desarrolla lo dispuesto en el Real Decreto-ley por el que se modifica la redacción de los artículos 25 y 31 del texto refundido regulador del Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social. · BOE-A-1982-21182
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1982-11-08.
Texto consolidado
No obstante lo dispuesto en el artículo segundo, quienes a la entrada en vigor del presente Real Decreto deseen acogerse a la mejora que en el mismo se regula podrán hacerlo, solicitándolo de la Entidad gestora antes del día uno de octubre próximo. En este caso, la mejora comenzará a producir efectos el día primero del mes siguiente a aquel en que se verifique la solicitud o el primer día del mes inmediato a éste, según que dicha solicitud se hubiese realizado en la primera o segunda quincena del mes, respectivamente.
Véase el art. único del Real Decreto 2611/1982, de 15 de octubre sobre la ampliación del plazo establecido. Ref. BOE-A-1982-26959.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-1982-26959.