Artículo tercero.
Artículo tercero del Real Decreto 1976/1982, de 24 de julio, por el que se desarrolla lo dispuesto en el Real Decreto-ley por el que se modifica la redacción de los artículos 25 y 31 del texto refundido regulador del Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social. · BOE-A-1982-21182
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1982-08-21.
Texto consolidado
Tendrán la consideración de situaciones determinantes de la Incapacidad Laboral Transitoria:
a) Las debidas a enfermedad común o accidente no laboral mientras el trabajador reciba asistencia sanitaria de la Seguridad Social y esté impedido para el trabajo, con una duración máxima igual a la establecida en el Régimen General de la Seguridad Social.
b) En caso de maternidad, los períodos que a tal efecto se determinan en el Régimen General de la Seguridad Social.
c) Las debidas a accidentes de trabajo o enfermedades profesionales, en cuyo caso se otorgará la prestación económica en la misma extensión, forma, términos y condiciones que en el Régimen General, con las salvedades que se establecen en el número tres del artículo treinta y uno del texto refundido aprobado por Decreto dos mil ciento veintitrés/mil novecientos setenta y uno, de veintitrés de julio, y en el presente Real Decreto.
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