El Vínculo El Vínculo.
Real Decreto Vigente 2 redacciones

Disposición transitoria primera. Plazo de opción de los trabajadores autónomos en alta.

Disposición transitoria primera del Real Decreto 1273/2003, de 10 de octubre, por el que se regula la cobertura de las contingencias profesionales de los trabajadores incluidos en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, y la ampliación de la prestación por incapacidad temporal para los trabajadores por cuenta propia. · BOE-A-2003-19458

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2005-07-08.

Texto consolidado

Los trabajadores por cuenta propia o autónomos, que figuren en alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos en la fecha de entrada en vigor de este real decreto y que hubieran optado en dicha fecha por la cobertura de la prestación económica por incapacidad temporal, podrán optar por la cobertura de las contingencias profesionales dentro de los dos meses siguientes a la fecha de entrada en vigor de este real decreto, surtiendo efectos desde el día de dicha opción y hasta el día en que finalice la opción por incapacidad temporal por contingencias comunes, aunque no coincida con un período de tres años.

Véase, sobre amplación de plazo en la forma indicada, el art. único del Real Decreto 753/2005, de 24 de junio. Ref. BOE-A-2005-11642.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2005-07-08.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2005-11642.

En El Vínculo puedes comparar qué decía este artículo en cada fecha, redacción a redacción.

Más artículos de Real Decreto 1273/2003

En El Vínculo puedes leer Real Decreto 1273/2003 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.