Disposición transitoria segunda. Opción para acogerse a la cobertura por incapacidad temporal producida antes del 1 de enero de 1998.
Disposición transitoria segunda del Real Decreto 1273/2003, de 10 de octubre, por el que se regula la cobertura de las contingencias profesionales de los trabajadores incluidos en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, y la ampliación de la prestación por incapacidad temporal para los trabajadores por cuenta propia. · BOE-A-2003-19458
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2004-01-01.
Texto consolidado
No obstante lo dispuesto en el artículo primero.uno, que da nueva redacción al apartado 2.2.º del artículo 47 del Reglamento general sobre inscripción de empresas y afiliación, altas, bajas y variaciones de datos de trabajadores en la Seguridad Social, las opciones para acogerse a la cobertura por incapacidad temporal que se hubiesen producido antes del 1 de enero de 1998, formalizadas con una entidad gestora o con una mutua de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social, mantendrán su validez con la entidad con la que se hubiesen celebrado, a los efectos de lo previsto en el citado artículo 47.2.
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