Artículo 60. Régimen general de la obligación de cotizar.
Artículo 60 del Real Decreto 2064/1995, de 22 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General sobre Cotización y Liquidación de otros Derechos de la Seguridad Social. · BOE-A-1996-1579
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1996-01-26.
Texto consolidado
1. En el Seguro Escolar son sujetos de la obligación de cotizar los estudiantes que reúnan las condiciones para ser incluidos en el campo de aplicación del mismo y el Ministerio de Educación y Ciencia.
2. El objeto de la obligación de cotizar al Seguro Escolar comprenderá dos aportaciones:
a) De los estudiantes asegurados.
b) Del Ministerio de Educación y Ciencia.
3. La cuantía de la cuota será la fijada respecto de cada estudiante asegurado y curso académico, siendo responsables de su pago, en la proporción que se establezca para cada curso, el estudiante y el Ministerio de Educación y Ciencia.
4. La obligación de cotizar nace por el hecho de matricularse el estudiante en centro docente, y es única por estudiante y curso académico.
El estudiante que en el mismo curso académico se matricule en diversos centros, únicamente abonará su cuota en uno de ellos.