Artículo 87. Contraprestaciones e indemnizaciones en los demás contratos.
Artículo 87 del Real Decreto 2064/1995, de 22 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General sobre Cotización y Liquidación de otros Derechos de la Seguridad Social. · BOE-A-1996-1579
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1996-01-26.
Texto consolidado
1. En la liquidación de las contraprestaciones e indemnizaciones que procedan en los contratos administrativos celebrados con las Entidades Gestoras de la Seguridad Social y con la Tesorería General de la misma, se estará a lo previsto en el apartado 2 del artículo 99 del Reglamento General de Recaudación de los Recursos del sistema de la Seguridad Social.
2. La liquidación de las contraprestaciones e indemnizaciones que procedan en los contratos no administrativos celebrados con las Entidades Gestoras de la Seguridad Social y con la Tesorería General de la misma, se efectuará de acuerdo con las cláusulas del contrato correspondiente y, en su defecto, conforme a las reglas del Derecho Civil, Mercantil o Laboral que sean aplicables a las mismas sin que, para su efectividad, la Tesorería General de la Seguridad Social pueda proceder a su reclamación administrativa ni acudir a su propio procedimiento administrativo de apremio o seguir éste mediante servicios recaudatorios concertados.
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