El Vínculo El Vínculo.
Real Decreto Vigente

Artículo 88. Liquidación de las aportaciones por ayudas equivalentes a jubilaciones anticipadas o previas a la jubilación ordinaria.

Artículo 88 del Real Decreto 2064/1995, de 22 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General sobre Cotización y Liquidación de otros Derechos de la Seguridad Social. · BOE-A-1996-1579

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1996-01-26.

Texto consolidado

1. La determinación de las aportaciones por ayudas equivalentes a jubilaciones anticipadas o previas a la jubilación ordinaria que deban ingresar las empresas será efectuada por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social o por el Órgano de la Comunidad Autónoma que hubiere asumido estas competencias.

2. La autoridad que hubiere concedido las ayudas citadas en el número anterior dará traslado de las resoluciones en que se declare y reconozca el derecho a la percepción de tales ayudas a la Tesorería General de la Seguridad Social, que procederá a la recaudación del importe en los términos regulados en el artículo 100 del Reglamento General de Recaudación de los Recursos del sistema de la Seguridad Social y demás disposiciones complementarias.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1996-01-26.

Más artículos de Real Decreto 2064/1995

En El Vínculo puedes leer Real Decreto 2064/1995 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.