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Real Decreto Vigente

Artículo 70 bis. Cotización por determinadas remuneraciones, gratificaciones e indemnizaciones por razón del servicio percibidas por empleados públicos en situación de dependencia funcional.

Artículo 70 bis del Real Decreto 2064/1995, de 22 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General sobre Cotización y Liquidación de otros Derechos de la Seguridad Social. · BOE-A-1996-1579

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2019-03-01.

Texto consolidado

Las administraciones públicas, los organismos públicos y demás entidades de derecho público, vinculadas o dependientes de las mismas, así como los órganos constitucionales del Estado, serán responsables del cumplimiento de la obligación de cotizar por las remuneraciones, compensaciones, indemnizaciones u otros conceptos retributivos de similar naturaleza que abonen directamente con cargo a su propio presupuesto a los empleados públicos que solo dependan de ellos funcionalmente y que estén previstos en la normativa que les sea de aplicación.

A tal fin, deberán ingresar tanto las aportaciones a su cargo como las de los empleados públicos a su servicio correspondientes a la cotización a la Seguridad Social, así como por conceptos de recaudación conjunta, en los mismos términos que las entidades de las que dicho personal dependa orgánicamente, a los únicos efectos de complementar la cotización a cargo de estas, sin que proceda aplicar la normativa establecida para cotizar en la situación de pluriempleo.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2019-03-01.

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