Real Decreto 1131/2002, de 31 de octubre, por el que se regula la Seguridad Social de los trabajadores contratados a tiempo parcial, así como la jubilación parcial.
BOE-A-2002-23037 · Boletín Oficial del Estado, 2002-11-27 · Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Real Decreto 1131/2002 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-18.
Datos clave
- Rango
- Real Decreto 1131/2002
- Fecha de la disposición
- 2002-10-31
- Publicación
- Boletín Oficial del Estado núm. 284, 2002-11-27
- Entrada en vigor
- 2002-11-28
- Departamento
- Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
- Estado
- Vigente
- Consolidado actualizado
- 2025-12-18
- Artículos
- 26
- Identificador BOE
- BOE-A-2002-23037
- Texto consolidado
- boe.es · ELI
De qué trata esta norma
El artículo primero de la Ley 12/2001, de 9 de julio, de Medidas urgentes de reforma del mercado de trabajo para el incremento del empleo y la mejora de su calidad, ha modificado, entre otros, los artículos 12 y 15.8 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo, en lo que se refiere, de una parte, a la regulación del contrato a tiempo parcial, en orden a dotarlo de una mayor flexibilidad, así como a la regulación de los contratos de trabajadores fijos-discontinuos. A su vez, ha dado nueva redacción al apartado 6 del artículo 12 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, procediendo a una modificación de la jubilación parcial y del contrato de relevo, consustancial con la primera.
Índice del articulado
- Artículo 1. Ámbito de aplicación.
- Artículo 2. Alcance de la acción protectora.
- Artículo 3. Períodos de cotización.
- Artículo 4. Incapacidad temporal.
- Artículo 5. Riesgo durante el embarazo.
- Artículo 6. Maternidad.
- Artículo 7. Base reguladora.
- Artículo 8. Porcentaje de la pensión de jubilación.
- Artículo 9. Concepto.
- Artículo 10. Beneficiarios.
- Artículo 11. Hecho causante.
- Artículo 12. Cuantía de la pensión de jubilación parcial.
- Artículo 13. Solicitud y efectos económicos.
- Artículo 14. Compatibilidad e incompatibilidad.
- Artículo 15. Cálculo de las prestaciones de Seguridad Social durante la situación de jubilación parcial.
- Artículo 16. Extinción de la pensión de jubilación parcial.
- Artículo 17. Derecho a determinadas prestaciones de los jubilados parciales.
- Artículo 18. Particularidades en el cálculo de la pensión de jubilación ordinaria o anticipada.
- Disposición adicional primera. Formalización del contrato de relevo y del contrato del jubilado parcial.
- Disposición adicional segunda. Mantenimiento de los contratos de relevo y de jubilación parcial.
- Disposición adicional tercera. Cotización de los trabajadores contratados a tiempo parcial con trabajo concentrado en períodos inferiores a los de alta.
- Disposición adicional cuarta. Recaudación de las cotizaciones respecto de trabajadores a tiempo parcial con trabajo concentrado.
- Disposición transitoria única. Regularización de cotizaciones, respecto de los trabajadores a tiempo parcial con trabajo concentrado, efectuadas con anterioridad.
- Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
- Disposición final primera. Facultad de desarrollo.
- Disposición final segunda. Entrada en vigor.
Normas a las que afecta (8)
Normativa relacionada por sector
Preguntas frecuentes
- ¿Está en vigor Real Decreto 1131/2002?
- Real Decreto 1131/2002 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-18.
- ¿Dónde consultar el texto consolidado actualizado de Real Decreto 1131/2002?
- El texto consolidado oficial está disponible en boe.es (enlazado en esta página). En El Vínculo puedes además leerla artículo a artículo, ver versiones anteriores de cada precepto y preguntar a la IA sobre su contenido.