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Real Decreto Vigente

Artículo 8. Porcentaje de la pensión de jubilación.

Artículo 8 del Real Decreto 1131/2002, de 31 de octubre, por el que se regula la Seguridad Social de los trabajadores contratados a tiempo parcial, así como la jubilación parcial. · BOE-A-2002-23037

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2002-11-28.

Texto consolidado

El tiempo de cotización que resulte acreditado conforme a lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 3 se computará para determinar el número de años cotizados a efectos de fijar el porcentaje aplicable a la base reguladora de la pensión de jubilación. La fracción de año que pueda resultar se computará como un año completo.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2002-11-28.

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