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Real Decreto Vigente

Artículo 9. Concepto.

Artículo 9 del Real Decreto 1131/2002, de 31 de octubre, por el que se regula la Seguridad Social de los trabajadores contratados a tiempo parcial, así como la jubilación parcial. · BOE-A-2002-23037

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2002-11-28.

Texto consolidado

Se considera jubilación parcial la iniciada después del cumplimiento de los sesenta años, simultánea con un contrato de trabajo a tiempo parcial y vinculada o no con un contrato de relevo, de conformidad con lo establecido en los artículos 166 de la Ley General de la Seguridad Social y 12.6 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

A tales efectos, se tendrán en cuenta las bonificaciones o anticipaciones de edad que, en su caso, correspondan.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2002-11-28.

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