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Real Decreto Vigente

Artículo 17. Derecho a determinadas prestaciones de los jubilados parciales.

Artículo 17 del Real Decreto 1131/2002, de 31 de octubre, por el que se regula la Seguridad Social de los trabajadores contratados a tiempo parcial, así como la jubilación parcial. · BOE-A-2002-23037

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2002-11-28.

Texto consolidado

El jubilado parcial tendrá la condición de pensionista a efectos del reconocimiento y percepción de las prestaciones sanitarias, tanto médicas como farmacéuticas, así como de las prestaciones de servicios sociales.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2002-11-28.

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