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Decreto Derogada

Art. 82º. Subsidio de viudedad.

Art 82 del Decreto 1867/1970, de 9 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley 116/1969, de 30 de diciembre, por la que se regula el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar. · BOE-A-1970-748

Atención: Decreto 1867/1970 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. Tendrá derecho a un subsidio temporal de viudedad la viuda que al fallecimiento de su cónyuge reúna los requisitos señalados en los apartados a) y b) del número uno del artículo anterior de este Reglamento y no se encuentre en alguna de las situaciones de su apartado c).

2. La duración, cuantía mensual y demás condiciones del subsidio temporal de viudedad a que se refiere el número anterior serán las mismas que en el Régimen General.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1970-07-31.

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