Art. 95º. Prestaciones en caso de muerte y supervivencia.
Art 95 del Decreto 1867/1970, de 9 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley 116/1969, de 30 de diciembre, por la que se regula el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar. · BOE-A-1970-748
Atención: Decreto 1867/1970 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
En caso de muerte, causada de forma mediata o inmediata por accidente de trabajo o enfermedad profesional, se otorgarán, en los mismos supuestos, extensión, condiciones y cuantía del Régimen General, las prestaciones siguientes:
a) Un subsidio de defunción.
b) Pensión de viudedad.
c) Subsidio temporal de viudedad.
d) Pensión de orfandad.
e) Pensión en favor de familiares.
f) Subsidio en favor de familiares.
g) Indemnización especial a tanto alzado.
Más artículos de Decreto 1867/1970
- ← Art. 94º. Revisión de incapacidades.
- → Art. 96º. Protección de pleno derecho.
- Ver la norma completa: Decreto 1867/1970, de 9 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley 116/1969, de 30 de diciembre, por la que se regula el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar.