Art. 25º. Expedición de certificados.
Art 25 del Decreto 1867/1970, de 9 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley 116/1969, de 30 de diciembre, por la que se regula el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar. · BOE-A-1970-748
Atención: Decreto 1867/1970 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. En los casos de sucesión en la titularidad, a que se refiere el apartado b) del número 2 del artículo anterior, el adquirente podrá solicitar del Instituto Social de la Marina la expedición de un certificado acreditativo de la situación de la Empresa en cuanto a sus obligaciones de cotización a este Régimen Especial.
2. El Instituto Social de la Marina solicitará informe de la Inspección de Trabajo y, en su caso, de la Mutua Patronal en que la Empresa tenga cubiertas las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, y en el plazo máximo de un mes extenderá la certificación a que se refiere el número anterior.
3. El certificado implicará la delimitación de la responsabilidad que pudiera existir. Si después de expedido el certificado se comprobase la existencia de descubiertos de la Empresa anteriores a dicha expedición y correspondientes a trabajadores cuya alta en el Régimen Especial no hubiese sido declarada, tales descubiertos no afectarán a la responsabilidad del adquirente, a no ser que éste se hubiese subrogado en los derechos y obligaciones del anterior empresario respecto a los indicados trabajadores, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley de Contrato de Trabajo, de 28 de enero de 1944.