Art. 24º. Sujeto responsable.
Art 24 del Decreto 1867/1970, de 9 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley 116/1969, de 30 de diciembre, por la que se regula el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar. · BOE-A-1970-748
Atención: Decreto 1867/1970 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. Por lo que se refiere a los trabajadores por cuenta ajena, el empresario es el sujeto responsable del cumplimiento de la obligación de cotizar e ingresará las aportaciones propias y las de sus trabajadores en su totalidad.
2. Asimismo responderán, en su caso, del cumplimiento de esta obligación:
a) El propietario de la embarcación o explotación contratada respecto de las obligaciones del contratista, si éste fuese declarado insolvente.
b) El adquirente, en los casos de sucesión en la titularidad de la embarcación o explotación, responderá solidariamente con el anterior titular o con sus herederos del pago de las cuotas devengadas antes de dicha sucesión.
c) La misma responsabilidad solidaria se establece entre el empresario cedente y el cesionario en los casos de cesión temporal de mano de obra, aunque sea a título amistoso o no lucrativo.
3. Los trabajadores por cuenta propia o autónomos son sujetos responsables respecto de la obligación de cotizar que les incumbe y que comprenderá el pago a su cargo de las dos aportaciones que integran la cuota.
4. El empresario descontará a sus trabajadores, en el momento de hacerles efectivas sus retribuciones, la parte de cuota que corresponde a las aportaciones de los mismos, entendiéndose que este momento será el del reparto del «Monte Menor», cuando se trate de trabajadores retribuidos a la parte. Si no se realizase así, no podrá efectuarlo con posterioridad, quedando obligado a ingresar la totalidad de las cuotas a su exclusivo cargo.
5. El empresario que habiendo efectuado tal descuento, no ingresare dentro de plazo las cuotas correspondientes, incurrirá en responsabilidad frente a sus trabajadores y ante la Entidad Gestora, sin perjuicio de las responsabilidades penal y administrativa que puedan proceder.