Art. 8.º Concepto de Empresario.
Art 8 del Decreto 1867/1970, de 9 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley 116/1969, de 30 de diciembre, por la que se regula el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar. · BOE-A-1970-748
Atención: Decreto 1867/1970 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
A los efectos de este Régimen Especial, se considerará empresario, aunque su actividad no esté motivada por ánimo de lucro, al naviero, armador o propietario de embarcaciones o instalaciones marítimo-pesqueras, organización de trabajos portuarios y a cualquiera otra persona, natural o jurídica, pública o privada, que emplee trabajadores incluidos en el campo de aplicación de dicho Régimen.
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