Art. 57º. Contingencias protegidas.
Art 57 del Decreto 1867/1970, de 9 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley 116/1969, de 30 de diciembre, por la que se regula el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar. · BOE-A-1970-748
Atención: Decreto 1867/1970 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. El Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar cubrirá las contingencias y concederá las prestaciones que se determinan en este Reglamento.
2. El concepto de las contingencias protegidas será el establecido respecto a cada una de ellas en el Régimen General de la Seguridad Social, sin perjuicio de lo determinado en el artículo 100 del presente Reglamento.