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Decreto Derogada

Art. 58º. Enumeración de las prestaciones.

Art 58 del Decreto 1867/1970, de 9 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley 116/1969, de 30 de diciembre, por la que se regula el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar. · BOE-A-1970-748

Atención: Decreto 1867/1970 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. A los trabajadores comprendidos en el campo de aplicación de este Régimen Especial y, en su caso, a sus familiares o asimilados se les concederán, en la extensión, términos y condiciones establecidas para cada una de ellas, las prestaciones siguientes:

a) Asistencia sanitaria en los casos de maternidad, enfermedad común o profesional y de accidentes, sean o no de trabajo.

b) Prestación económica por incapacidad laboral transitoria.

c) Prestaciones por invalidez.

d) Prestaciones por vejez.

e) Prestaciones económicas por muerte y supervivencia.

f) Prestaciones económicas de protección a la familia.

g) Indemnizaciones a tanto alzado por lesiones de carácter definitivo derivadas de accidentes de trabajo o enfermedades profesionales que no causen incapacidad.

h) Prestaciones de desempleo.

i) Prestaciones y Servicios Sociales en atención a contingencias y situaciones especiales.

j) Los Servicios Sociales a que se refiere la Ley 116/1969, de 30 de diciembre, así como los que en el futuro puedan establecerse de acuerdo con la misma, en materia de asistencia, medicina preventiva, higiene y seguridad en el trabajo, reeducación y rehabilitación de inválidos, empleo o colocación y promoción social, y en aquellos otros en que el establecimiento de tales servicios se considere conveniente o resulte necesario por exigencias de una más adecuada coordinación administrativa. En las cuestiones relacionadas con las materias de empleo o colocación y promoción social se establecerán las conexiones oportunas con la Organización Sindical y Secretaría General del Movimiento.

2. Igualmente, y como complemento de las prestaciones comprendidas en el número anterior, podrán otorgarse los beneficios de la Asistencia Social.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1970-07-31.

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