Art. 90º. Prestación económica por incapacidad laboral transitoria.
Art 90 del Decreto 1867/1970, de 9 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley 116/1969, de 30 de diciembre, por la que se regula el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar. · BOE-A-1970-748
Atención: Decreto 1867/1970 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
La prestación económica en caso de incapacidad laboral transitoria se otorgará mientras el trabajador reciba asistencia sanitaria de la Seguridad Social y esté impedido para el trabajo en las condiciones y con los límites temporales establecidos en el Régimen General.
Su cuantía se determinará aplicando el porcentaje que a estos efectos se establece en el Régimen General a la base constituida por los salarios realmente percibidos por los trabajadores, por las remuneraciones señaladas conforme a lo previsto en el artículo 34, en la pesca a la parte.
En cuanto a los estibadores portuarios se refiere, por las retribuciones señaladas igualmente, mediante el procedimiento determinado en el artículo 35.
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- Ver la norma completa: Decreto 1867/1970, de 9 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley 116/1969, de 30 de diciembre, por la que se regula el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar.