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Decreto Derogada

Art. 77º. Edad.

Art 77 del Decreto 1867/1970, de 9 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley 116/1969, de 30 de diciembre, por la que se regula el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar. · BOE-A-1970-748

Atención: Decreto 1867/1970 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

La edad mínima para la percepción de la pensión de vejez será la establecida en el Régimen General de la Seguridad Social, sin perjuicio de lo que se determine a estos efectos de acuerdo con lo previsto en el número 4 del artículo 37 de la Ley 116/1969.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1970-07-31.

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