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Decreto Vigente

Artículo cuarto. Pensiones de viudedad.

Artículo cuarto del Decreto 1646/1972, de 23 de junio, para la aplicación de la Ley 24/1972, de 21 de junio, en materia de prestaciones del Régimen General de la Seguridad Social. · BOE-A-1972-944

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1972-06-28.

Texto consolidado

Las viudas que reúnan las condiciones exigidas para ser beneficiarias de prestaciones por viudedad tendrán derecho a pensión, cualesquiera que sean su edad y capacidad para el trabajo y aunque no tengan a su cargo hijos habidos del causante con derecho a pensión de orfandad.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1972-06-28.

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