Real Decreto 1647/1997, de 31 de octubre, por el que se desarrollan determinados aspectos de la Ley 24/1997, de 15 de julio, de consolidación y racionalización del sistema de la Seguridad Social.
BOE-A-1997-24163 · Boletín Oficial del Estado, 1997-11-13 · Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Real Decreto 1647/1997 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-18.
Resumen
El Real Decreto 1647/1997 regula aspectos específicos de la Ley 24/1997 sobre la consolidación y racionalización del sistema de la Seguridad Social, centrándose en las pensiones de jubilación, incapacidad permanente, viudedad y orfandad. Esta norma es aplicable a todos los regímenes del sistema de Seguridad Social desde su entrada en vigor el 1 de noviembre de 1997.
Entre los puntos clave, establece que el período mínimo de cotización para acceder a la pensión de jubilación es de quince años, con al menos dos años en los quince años previos a la jubilación. También se determina que los trabajadores que no estén en alta pueden acceder a la pensión de jubilación si cumplen ciertos requisitos, como haber alcanzado los 65 años y el período mínimo de cotización. Además, se introducen cambios en la denominación de las pensiones de incapacidad permanente que, al cumplir los 65 años, se denominan pensiones de jubilación, sin alterar las condiciones de la prestación. Por último, se establece que las pensiones de viudedad para beneficiarios menores de 60 años con cargas familiares se equipararán a las de mayores de 60 años, siempre que se cumplan ciertos requisitos económicos. Esta norma no está derogada.
Datos clave
- Rango
- Real Decreto 1647/1997
- Fecha de la disposición
- 1997-10-31
- Publicación
- Boletín Oficial del Estado núm. 272, 1997-11-13
- Entrada en vigor
- 1997-11-14
- Departamento
- Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
- Estado
- Vigente
- Consolidado actualizado
- 2025-12-18
- Artículos
- 19
- Identificador BOE
- BOE-A-1997-24163
- Texto consolidado
- boe.es · ELI
De qué trata esta norma
La Ley 24/1997, de 15 de julio, de Consolidación y Racionalización del Sistema de Seguridad Social, mediante la reforma del texto refundido de la Ley General de Seguridad Social, aprobado por Real Decreto legislativo 1/1994, de 20 de junio, plasma una serie de medidas concretas que afectan, por una parte, a los aspectos financieros del sistema -separación de fuentes de financiación, constitución de reservas, establecimiento gradual de un tope único de cotización- y, por otra, a la acción protectora, en especial, a las pensiones de jubilación, incapacidad permanente, viudedad y orfandad.
Índice del articulado
- Artículo 1. Ámbito de aplicación.
- Artículo 2. Período mínimo de cotización.
- Artículo 3. Requisitos para causar la pensión sin alta.
- Artículo 4. Determinación de la base reguladora de la pensión de jubilación.
- Artículo 5. Cuantía de la pensión.
- Artículo 6. Beneficiarios mayores de sesenta y cinco años.
- Artículo 7. Nueva denominación de las pensiones de incapacidad permanente, en determinados supuestos.
- Artículo 8. Cuantías mínimas de las pensiones de viudedad.
- Artículo 9. Beneficiarios de la pensión de orfandad.
- Artículo 10. Compatibilidad y opción.
- Artículo 11. Abono de la pensión de orfandad.
- Disposición adicional única. Extinción de la pensión de orfandad.
- Disposición transitoria primera. Periodo mínimo de cotización y base reguladora de las pensiones de jubilación.
- Disposición transitoria segunda. Cuantía de la pensión en determinados supuestos de jubilación anticipada.
- Disposición transitoria tercera. Aplicación de legislación anterior para causar derecho a pensión de jubilación.
- Disposición transitoria cuarta. Prestaciones de muerte y supervivencia.
- Disposición derogatoria única. Disposiciones que se derogan.
- Disposición final primera. Facultades de desarrollo y aplicación.
- Disposición final segunda. Entrada en vigor.
Normas que la modifican o afectan (6)
Normas a las que afecta (12)
Normativa relacionada por sector
Preguntas frecuentes
- ¿Está en vigor Real Decreto 1647/1997?
- Real Decreto 1647/1997 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-18.
- ¿Qué normas modifican o afectan a Real Decreto 1647/1997?
- El BOE registra 6 referencias posteriores sobre esta norma (modificaciones, desarrollos, correcciones o derogaciones parciales). En esta página se listan con enlace a cada norma.
- ¿Dónde consultar el texto consolidado actualizado de Real Decreto 1647/1997?
- El texto consolidado oficial está disponible en boe.es (enlazado en esta página). En El Vínculo puedes además leerla artículo a artículo, ver versiones anteriores de cada precepto y preguntar a la IA sobre su contenido.