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Real Decreto Vigente

Disposición transitoria tercera. Aplicación de legislación anterior para causar derecho a pensión de jubilación.

Disposición transitoria tercera del Real Decreto 1647/1997, de 31 de octubre, por el que se desarrollan determinados aspectos de la Ley 24/1997, de 15 de julio, de consolidación y racionalización del sistema de la Seguridad Social. · BOE-A-1997-24163

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1997-11-14.

Texto consolidado

1. Los trabajadores que, en la fecha de entrada en vigor de la Ley 24/1997, de 15 de julio, de Consolidación y Racionalización del Sistema de Seguridad Social, tuvieran cubiertos todos los requisitos para causar derecho a cualquiera de las modalidades de jubilación reguladas en la legislación precedente, pero que no hubieran cesado en su trabajo, mantendrán la opción por aquel derecho en las mismas condiciones exigidas y con la cuantía que les hubiera correspondido el día anterior a dicha fecha, aplicando para la determinación de su importe las normas sobre revalorización que procedan.

2. En los supuestos de opción en favor de la aplicación de la legislación anterior a que se refieren el apartado precedente, las cotizaciones efectuadas a partir de la entrada en vigor de la Ley 24/1997, de 15 de julio, de Consolidación y Racionalización del Sistema de Seguridad Social, no se computarán a efecto alguno para la determinación de la pensión de jubilación, ni procederá su devolución.

3. Los derechos a pensión de jubilación causados y no ejercitados con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley 24/1997, de 15 de julio, se reconocerán por la legislación anterior a aquélla. No obstante, en estos supuestos y a opción de los interesados, podrá ser de aplicación la Ley 24/1997, cuando aquéllos soliciten la jubilación, con posterioridad a la entrada en vigor de dicha Ley, no estando los mismos en alta o en situación asimilada al alta.

4. La opción prevista en los apartados 1 y 3 de esta disposición transitoria tendrá, en todo caso, carácter irrevocable. A tal efecto, la entidad gestora ofrecerá a los interesados con derecho a opción una información clara, acerca de los resultados que se derivan de la aplicación de cada una de las legislaciones.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1997-11-14.

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