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Real Decreto Vigente 2 redacciones

Artículo 3. Requisitos para causar la pensión sin alta.

Artículo 3 del Real Decreto 1647/1997, de 31 de octubre, por el que se desarrollan determinados aspectos de la Ley 24/1997, de 15 de julio, de consolidación y racionalización del sistema de la Seguridad Social. · BOE-A-1997-24163

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2022-06-16.

Texto consolidado

1. Los trabajadores afiliados al sistema de la Seguridad Social, que no estén en alta o en situación asimilada al alta en el momento del hecho causante, tendrán derecho a la pensión de jubilación siempre que reúnan los siguientes requisitos:

a) Haber cumplido sesenta y cinco años.

b) Haber cubierto el periodo mínimo de cotización establecido en el apartado 1 del artículo anterior.

2. (Derogado)#dd

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2022-06-16.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio Real Decreto 453/2022, de 14 de junio, por el que se regula la determinación del hecho causante y los efectos económicos de la pensión de jubilación en su modalidad contributiva y de la prestación económica de ingreso mínimo vital, y se modifican diversos reglamentos del sistema de la Seguridad Social que regulan distintos ámbitos de la gestión..

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