Real Decreto 1132/2002, de 31 de octubre, de desarrollo de determinados preceptos de la Ley 35/2002, de 12 de julio, de medidas para el establecimiento de un sistema de jubilación gradual y flexible.
BOE-A-2002-23038 · Boletín Oficial del Estado, 2002-11-27 · Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Real Decreto 1132/2002 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-18.
Resumen
Esta norma regula el desarrollo de la Ley 35/2002, que establece un sistema de jubilación gradual y flexible en España. Aplica a trabajadores del Régimen General, del Régimen especial de la Minería del Carbón y del Régimen especial de Trabajadores del Mar, y está en vigor desde el 1 de noviembre de 2002.
Entre los puntos clave, la norma permite la jubilación anticipada a partir de los 61 años, siempre que se cumplan ciertos requisitos como tener al menos 30 años de cotización y estar inscrito como demandante de empleo. Además, establece coeficientes reductores en la pensión de jubilación anticipada, que varían según los años de cotización, incentivando así la prolongación de la actividad laboral en mayores de 65 años. También se introduce la posibilidad de compatibilizar la percepción de la pensión con un trabajo a tiempo parcial, aunque con una reducción proporcional de la pensión. Por último, se especifica que la norma no se aplica a ciertos regímenes especiales, como el de Funcionarios Civiles del Estado o las Fuerzas Armadas. Esta norma no está derogada.
Datos clave
- Rango
- Real Decreto 1132/2002
- Fecha de la disposición
- 2002-10-31
- Publicación
- Boletín Oficial del Estado núm. 284, 2002-11-27
- Entrada en vigor
- 2002-11-28
- Departamento
- Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
- Estado
- Vigente
- Consolidado actualizado
- 2025-12-18
- Artículos
- 21
- Identificador BOE
- BOE-A-2002-23038
- Texto consolidado
- boe.es · ELI
De qué trata esta norma
La Ley 35/2002, de 12 de julio, de medidas para el establecimiento de un sistema de jubilación gradual y flexible, introduce una serie de modificaciones legislativas para conseguir la flexibilidad de la edad de jubilación a fin de dotar a la misma de los caracteres de gradualidad y progresividad, llevando al ordenamiento jurídico el contenido, en este ámbito, del Acuerdo para la mejora y el desarrollo del sistema de protección social, suscrito el 9 de abril de 2001 por el Gobierno, la Confederación de Comisiones Obreras, la Confederación Española de Organizaciones Empresariales y la Confederación Española de la Pequeña y Mediana Empresa.
Índice del articulado
- Artículo 1. Jubilación anticipada de trabajadores por cuenta ajena.
- Artículo 2. Cuantía de la pensión de jubilación anticipada para trabajadores por cuenta ajena.
- Artículo 3. Cuantía de la pensión de jubilación para trabajadores con sesenta y cinco o más años.
- Artículo 4. Ámbito de aplicación.
- Artículo 5. Concepto.
- Artículo 6. Comunicación de actividades a la Entidad gestora y efectos.
- Artículo 7. Compatibilidad e incompatibilidad.
- Artículo 8. Efecto de las cotizaciones efectuadas tras la suspensión de la pensión.
- Artículo 9. Otros efectos.
- Artículo 10. Beneficiarios mayores de sesenta y cinco años.
- Artículo 11. Cuantía de la pensión de incapacidad permanente derivada de contingencias comunes respecto de quienes no reúnan los requisitos para acceder a la pensión de jubilación.
- Artículo 12. Cálculo de la base reguladora en supuestos de exoneración de cuotas de Seguridad Social para trabajadores por cuenta ajena con sesenta y cinco o más años.
- Artículo 13. Cálculo de la base reguladora en supuestos de exoneración de cuotas de Seguridad Social para trabajadores por cuenta propia con sesenta y cinco o más años.
- Disposición adicional primera. Regímenes excluidos.
- Disposición adicional segunda. Cómputo recíproco de cotizaciones.
- Disposición transitoria primera. Jubilación anticipada, en determinados supuestos, por los trabajadores que tuvieran la condición de mutualista laboral el 1 de enero de 1967.
- Disposición transitoria segunda. Régimen especial de Trabajadores del Mar.
- Disposición transitoria tercera. Pensiones de jubilación suspendidas a la entrada en vigor del Real Decreto.
- Disposición derogatoria única. Disposiciones que se derogan.
- Disposición final primera. Facultades de aplicación y desarrollo.
- Disposición final segunda. Entrada en vigor.
Normas que la modifican o afectan (2)
| Relación | Norma |
|---|---|
| Se modifica | el art. 3.5, por Real Decreto 1425/2002, de 27 de diciembre |
| Se modifica | el art. 1.4 y la disposición transitoria 1.2, por Real Decreto 1795/2003, de 26 de diciembre |
Normas a las que afecta (7)
Preguntas frecuentes
- ¿Está en vigor Real Decreto 1132/2002?
- Real Decreto 1132/2002 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-18.
- ¿Qué normas modifican o afectan a Real Decreto 1132/2002?
- El BOE registra 2 referencias posteriores sobre esta norma (modificaciones, desarrollos, correcciones o derogaciones parciales). En esta página se listan con enlace a cada norma.
- ¿Dónde consultar el texto consolidado actualizado de Real Decreto 1132/2002?
- El texto consolidado oficial está disponible en boe.es (enlazado en esta página). En El Vínculo puedes además leerla artículo a artículo, ver versiones anteriores de cada precepto y preguntar a la IA sobre su contenido.