Orden de 18 de enero de 1967 por la que se establecen normas para la aplicación y desarrollo de la prestación de Vejez en el Régimen General de la Seguridad Social.
BOE-A-1967-1189 · Boletín Oficial del Estado, 1967-01-26 · Ministerio de Trabajo
BOE-A-1967-1189 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-16.
Resumen
Esta norma regula la prestación económica por vejez en el Régimen General de la Seguridad Social en España. Se aplica a los trabajadores afiliados y en alta desde el 1 de enero de 1967, quienes cesen en su trabajo por cuenta ajena debido a su edad.
Entre los puntos clave, establece que la pensión de vejez será vitalicia y única para cada pensionista, y se concederá a aquellos que cumplan con los requisitos de cotización. Además, se reconocen situaciones asimiladas a la de alta, como el desempleo involuntario o el cese por excedencia forzosa. La norma también señala que el disfrute de la pensión es incompatible con cualquier trabajo que implique cotización en el Régimen General, aunque se permite realizar trabajos bajo ciertas condiciones, como comunicarlo a la Mutualidad Laboral correspondiente. En caso de incumplimiento, se pueden imponer sanciones y exigir el reintegro de las pensiones indebidamente percibidas.
Es importante destacar que esta norma ha sido derogada, por lo que ya no está en vigor.
Datos clave
- Rango
- Orden
- Fecha de la disposición
- 1967-01-18
- Publicación
- Boletín Oficial del Estado núm. 22, 1967-01-26
- Departamento
- Ministerio de Trabajo
- Estado
- Vigente
- Consolidado actualizado
- 2025-12-16
- Artículos
- 20
- Identificador BOE
- BOE-A-1967-1189
- Texto consolidado
- boe.es · ELI
De qué trata esta norma
Ilustrísimo señor:
La Ley de Seguridad Social de 21 de abril de 1966 regula, en el capítulo VII del título II, la prestación por vejez, y refiere a la misma materia su disposición transitoria segunda y determinados números de la tercera en lo que afecta a las cotizaciones efectuadas.
El Reglamento General, aprobado por Decreto 3158/1966, de 23 de diciembre, establece normas para determinar la cuantía de la indicada prestación y condiciones del derecho a las mismas.
Índice del articulado
- Artículo 1. Concepto.
- Artículo 2. Condiciones.
- Artículo 3. Hecho causante.
- Artículo 4. Cuantía de la pensión.
- Artículo 5. Base reguladora.
- Artículo 6. Beneficio de las bases inferiores.
- Artículo 7. Porcentaje nacional correspondiente al nivel mínimo de pensiones.
- Artículo 8. Porcentaje profesional correspondiente al nivel complementario de pensiones.
- Artículo 9. Período de cotización.
- Artículo 10. Cambio de Mutualidad Laboral.
- Artículo 11. Cuantía en los casos de pluriempleo.
- Artículo 12. Reconocimiento del derecho.
- Artículo 13. Imprescriptibilidad.
- Artículo 14. Solicitud y devengo.
- Artículo 15. Pago.
- Artículo 16. Incompatibilidad.
- Artículo 17. Extinción.
- DISPOSICIÓN FINAL
- Primera.
- Segunda.
Normas que la modifican o afectan (4)
Normas a las que afecta (1)
| Relación | Norma |
|---|---|
| De conformidad con | el Decreto 907/1966, de 21 de abril |
Normativa relacionada por sector
Preguntas frecuentes
- ¿Está en vigor BOE-A-1967-1189?
- BOE-A-1967-1189 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-16.
- ¿Qué normas modifican o afectan a BOE-A-1967-1189?
- El BOE registra 4 referencias posteriores sobre esta norma (modificaciones, desarrollos, correcciones o derogaciones parciales). En esta página se listan con enlace a cada norma.
- ¿Dónde consultar el texto consolidado actualizado de BOE-A-1967-1189?
- El texto consolidado oficial está disponible en boe.es (enlazado en esta página). En El Vínculo puedes además leerla artículo a artículo, ver versiones anteriores de cada precepto y preguntar a la IA sobre su contenido.