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OrdenEstatal Vigente

Orden de 18 de enero de 1967 por la que se establecen normas para la aplicación y desarrollo de la prestación de Vejez en el Régimen General de la Seguridad Social.

BOE-A-1967-1189 · Boletín Oficial del Estado, 1967-01-26 · Ministerio de Trabajo

BOE-A-1967-1189 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-16.

Resumen

Esta norma regula la prestación económica por vejez en el Régimen General de la Seguridad Social en España. Se aplica a los trabajadores afiliados y en alta desde el 1 de enero de 1967, quienes cesen en su trabajo por cuenta ajena debido a su edad.

Entre los puntos clave, establece que la pensión de vejez será vitalicia y única para cada pensionista, y se concederá a aquellos que cumplan con los requisitos de cotización. Además, se reconocen situaciones asimiladas a la de alta, como el desempleo involuntario o el cese por excedencia forzosa. La norma también señala que el disfrute de la pensión es incompatible con cualquier trabajo que implique cotización en el Régimen General, aunque se permite realizar trabajos bajo ciertas condiciones, como comunicarlo a la Mutualidad Laboral correspondiente. En caso de incumplimiento, se pueden imponer sanciones y exigir el reintegro de las pensiones indebidamente percibidas.

Es importante destacar que esta norma ha sido derogada, por lo que ya no está en vigor.

Resumen generado con IA a partir del texto consolidado. Para el detalle exacto, consulta siempre el texto oficial.

Datos clave

Rango
Orden
Fecha de la disposición
1967-01-18
Publicación
Boletín Oficial del Estado núm. 22, 1967-01-26
Departamento
Ministerio de Trabajo
Estado
Vigente
Consolidado actualizado
2025-12-16
Artículos
20
Identificador BOE
BOE-A-1967-1189
Texto consolidado
boe.es · ELI

De qué trata esta norma

Ilustrísimo señor:

La Ley de Seguridad Social de 21 de abril de 1966 regula, en el capítulo VII del título II, la prestación por vejez, y refiere a la misma materia su disposición transitoria segunda y determinados números de la tercera en lo que afecta a las cotizaciones efectuadas.

El Reglamento General, aprobado por Decreto 3158/1966, de 23 de diciembre, establece normas para determinar la cuantía de la indicada prestación y condiciones del derecho a las mismas.

Extracto del preámbulo del texto consolidado. Texto completo, artículo a artículo, en El Vínculo.

Índice del articulado

Normas que la modifican o afectan (4)

Normas a las que afecta (1)

RelaciónNorma
De conformidad con el Decreto 907/1966, de 21 de abril

Normativa relacionada por sector

Preguntas frecuentes

¿Está en vigor BOE-A-1967-1189?
BOE-A-1967-1189 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-16.
¿Qué normas modifican o afectan a BOE-A-1967-1189?
El BOE registra 4 referencias posteriores sobre esta norma (modificaciones, desarrollos, correcciones o derogaciones parciales). En esta página se listan con enlace a cada norma.
¿Dónde consultar el texto consolidado actualizado de BOE-A-1967-1189?
El texto consolidado oficial está disponible en boe.es (enlazado en esta página). En El Vínculo puedes además leerla artículo a artículo, ver versiones anteriores de cada precepto y preguntar a la IA sobre su contenido.
En El Vínculo puedes leer esta norma artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.