Artículo 17. Extinción.
Artículo 17 de la Orden de 18 de enero de 1967 por la que se establecen normas para la aplicación y desarrollo de la prestación de Vejez en el Régimen General de la Seguridad Social. · BOE-A-1967-1189
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1967-01-01.
Texto consolidado
El derecho a la pensión de vejez se extinguirá por fallecimiento del pensionista y, en su caso, cuando se imponga como sanción la pérdida de la pensión de acuerdo con lo previsto en el artículo anterior.