Artículo 7. Porcentaje nacional correspondiente al nivel mínimo de pensiones.
Artículo 7 de la Orden de 18 de enero de 1967 por la que se establecen normas para la aplicación y desarrollo de la prestación de Vejez en el Régimen General de la Seguridad Social. · BOE-A-1967-1189
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1997-11-14.
Texto consolidado
(Derogado).#ddunica.
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Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio Real Decreto 1647/1997, de 31 de octubre, por el que se desarrollan determinados aspectos de la Ley 24/1997, de 15 de julio, de consolidación y racionalización del sistema de la Seguridad Social..
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