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Real Decreto Vigente

Artículo 2. Cuantía de la pensión de jubilación anticipada para trabajadores por cuenta ajena.

Artículo 2 del Real Decreto 1132/2002, de 31 de octubre, de desarrollo de determinados preceptos de la Ley 35/2002, de 12 de julio, de medidas para el establecimiento de un sistema de jubilación gradual y flexible. · BOE-A-2002-23038

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2002-11-28.

Texto consolidado

1. En los casos de acceso a la jubilación anticipada a que se refiere el artículo anterior, la pensión será objeto de reducción mediante la aplicación, por cada año o fracción de año que, en el momento del hecho causante, le falte al trabajador para cumplir los sesenta y cinco años, de los siguientes coeficientes:

a) Con treinta años completos de cotización acreditados: 8 por 100.

b) Entre treinta y uno y treinta y cuatro años completos de cotización acreditados: 7,5 por 100.

c) Entre treinta y cinco y treinta y siete años completos de cotización acreditados: 7 por 100.

d) Entre treinta y ocho y treinta y nueve años completos de cotización acreditados: 6,5 por 100.

e) Con cuarenta o más años completos de cotización acreditados: 6 por 100.

2. Para el cómputo de los años de cotización en orden a la determinación de los correspondientes coeficientes reductores se tendrá en cuenta lo siguiente:

a) Se computarán, en su caso, los años y días de cotización, según edad, a que se refiere la disposición transitoria segunda.3.b) de la Orden de 18 de enero de 1967.

b) Se tomarán años completos de cotización, sin que se equipare a un año la fracción del mismo.

3. Una vez causado el derecho, los coeficientes reductores de la edad por la realización de trabajos penosos, tóxicos, peligrosos o insalubres, serán tenidos en cuenta en orden a la determinación del correspondiente coeficiente reductor de la pensión de jubilación.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2002-11-28.

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