Disposición final primera. Facultades de aplicación y desarrollo.
Disposición final primera del Real Decreto 1132/2002, de 31 de octubre, de desarrollo de determinados preceptos de la Ley 35/2002, de 12 de julio, de medidas para el establecimiento de un sistema de jubilación gradual y flexible. · BOE-A-2002-23038
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2002-11-28.
Texto consolidado
Se faculta al Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales para dictar las disposiciones generales que sean necesarias para la aplicación y desarrollo de lo que se dispone en el presente Real Decreto.
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