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Real Decreto Vigente

Disposición transitoria primera. Periodo mínimo de cotización y base reguladora de las pensiones de jubilación.

Disposición transitoria primera del Real Decreto 1647/1997, de 31 de octubre, por el que se desarrollan determinados aspectos de la Ley 24/1997, de 15 de julio, de consolidación y racionalización del sistema de la Seguridad Social. · BOE-A-1997-24163

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1997-11-14.

Texto consolidado

1. Durante 1997, el periodo de dos años de cotización, a que se refieren los apartados 1 y 2 del artículo 2 del presente Real Decreto, deberá estar comprendido dentro de los diez años inmediatamente anteriores al momento de causar el derecho, o a la fecha en que cesó la obligación de cotizar, respectivamente.

2. La base reguladora prevista en el apartado 1 del artículo 4, se aplicará de forma gradual del modo establecido en el apartado 1 de la disposición transitoria quinta del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto legislativo 1/1994, de 20 de junio.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1997-11-14.

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