Disposición final primera.
Disposición final primera del Real Decreto 1071/1984, de 23 de mayo, por el que se modifican diversos aspectos en la normativa vigente en materia de invalidez permanente en la Seguridad Social. · BOE-A-1984-12729
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1984-06-08.
Texto consolidado
Se faculta a los Ministerios de Trabajo y Seguridad Social y Sanidad y Consumo, en sus respectivos ámbitos de competencia, para dictar las disposiciones necesarias para la aplicación y desarrollo de lo establecido en el presente Real Decreto, que entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
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