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Real Decreto Vigente

Disposición adicional séptima. Expedientes de pensiones en los que sea de aplicación un instrumento internacional de Seguridad Social.

Disposición adicional séptima del Real Decreto 1300/1995, de 21 de julio, por el que se desarrolla, en materia de incapacidades laborales del sistema de la Seguridad Social, la Ley 42/1994, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y de orden social. · BOE-A-1995-19848

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2021-12-30.

Texto consolidado

En los casos de expedientes de pensiones en los que sea de aplicación un instrumento internacional de Seguridad Social, los dictámenes-propuesta emitidos por el equipo de valoración de incapacidades de la provincia en la que la persona interesada tenga su domicilio serán formulados ante la persona titular de la dirección provincial de la provincia que, conforme a lo previsto en la regla 2.ª del artículo 15.3 del Real Decreto 2583/1996, de 13 de diciembre, tenga atribuida la competencia para adoptar la resolución que corresponda.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2021-12-30.

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